Los usuarios de motocicletas estaban especialmente preocupados por el nuevo reglamento sobre reformas que ha entrado en vigor este año. Las motocicletas son vehículos especialmente susceptibles a que se les añadan todo tipo de reformas y de accesorios y no estaba muy claro cuales tendrían que pasar la correspondiente ITV y cuales no.
En un principio la sospecha era que todos los cambios que se hicieran deberían de contar con el aprobado de la correspondiente inspección, con lo que muchos fueron los que se echaron las manos a la cabeza, no solo usuarios, sino también todos los fabricantes y vendedores de estas piezas que temían por su negocio.
Accesorios homologados que no necesitan pasar la inspección
Evidentemente todos aquellos accesorios que le ponga a su moto deberán de ser homologados y deberán de respetar el ancho y alto máximo que marca la moto. No deberán de suponer un problema para el resto de usuarios de la vía, tanto vehículos como peatones y no deberán tampoco de suponer un peligro para los ocupantes de la moto.
Cumpliendo estas características no necesitarán pasar la correspondiente ITV aquellos accesorios desmontables que incluyan el anclaje original del fabricante, tales como maletas, alforjas o portaequipajes. Tampoco se considerarán reformas los puños con calefactor, los interruptores para sistemas de alarma, los topes para evitar caídas y los elementos decorativos que cumplan las normas comentadas anteriormente.
Las mamparas de protección que no sobrepasen la altura o anchura máxima del vehículo también podrán ser instaladas sin necesidad de otros requisitos más que los expuestos.
Reformas de importancia
Serían las siguientes, exceptuando lo recogido en el punto anterior:
Carrocería: carenado, parabrisas y mamparas que sobrepasen las dimensiones del vehículo
Sistema de escape: Instalación de silenciadores, catalizadores o tramos de salida, por ejemplo. El cambio de un silenciador por otro homologado de características similares no se considerará reforma de importancia.
Modificaciones en la potencia del vehículo: Todas las reformas que impliquen modificación de potencia que implique cambios en el recorrido del acelerador o a la programación de la centralita.
Neumáticos: no se considerará reforma cambiar los neumáticos por otros que cumplan los criterios de equivalencia.
Sistema de embrague: El cambio de piezas por otras equivalentes no supone reforma de importancia.
Suspensión: se consideran reformas de importancia las que afecta a la estructura básica del bastidor.
Asientos: no se considerarán reformas los cambios que no afecten al número de plazas de la motocicleta, asidero ni dimensiones del vehículo.