Calendario

lunes, 5 de agosto de 2013

10 CLAVES PARA EL INVIERNO

1 Planifica con tiempo el viaje y comprueba el parte meteorológico justo antes de partir. -Teléfono móvil siempre cargado al máximo antes de partir y guardado en lugar impermeable.
2 -Revisa muy bien la moto y tu equipoantes de salir en especial batería, luces, neumáticos en muy buen estado y los accesorios eléctricos. Siempre casco integral con pantalla clara y reflectantes en parte trasera de ropa y moto.

3 – Disminuye notablemente en tus objetivos diarios el número de kilómetros a realizar en cada jornada con respecto a los de verano.
4 – Desayuna fuerte para no tener que parar a medio día más que para estirar músculos y tomar líquidos calientes, nunca bebidas alcohólicas que producen un muy peligroso efecto reconfortante.
5 -Aprovecha las horas centrales del día para viajar, son las de mayor temperatura, menor riesgo de hielos y por supuesto luz natural. Evita todo lo que puedas la noche.
6 -Equipamiento personal (casco, guantes, botas, chaqueta y pantalón en perfecto estado y correctamente colocados y ajustados que no molesten ni impidan conducir cómodamente.) Todo el tiempo que utilices ajustando lo ganaras por el camino. Equípate completamente, casco incluido antes de salir a la calle.
7 -La circulación del aire en el interior del casco es fundamental, no debe empañar la pantalla y evita el sopor producido por el CO2 de tu propia respiración.
8- Si no es necesario no te quites el casco, ni te desabroches en las pequeñas paradas, perderás un calor difícil de recuperar.
9 -No superes tus límites de conducción en condiciones de lluvia, escasa visibilidad etc. Si viajas en grupo y van más rápidos no te preocupes, el mejor ritmo es aquel con el que tú te sientes plenamente seguro.
10.-Informate de la predicción meteorológica, de la zona a recorrer antes de ponerte en marcha.

LA DGT ESTUDIA NUEVAS NORMAS PARA LAS MOTOS.

La reforma del Reglamento General de Circulación que está preparando el ejecutivo, podría estar lista antes de final de año, por la voluntad manifestada en el Congreso por el ministro Jorge Fernández Díaz, y de la Directora General de Tráfico, María Seguí. Un reglamento donde se incluirán algunos temas que tienen a las motos como protagonistas.
El denominado Grupo de Trabajo 52 tuvo una reunión a finales de Junio para analizar y valorar el estado de ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial para Motocicletas iniciado en 2008. Memoria-resumen reunión GT-52 28062012
La Dirección General de Tráfico trabaja en un nuevo documento y dentro del apartado Nuevos Desarrollos Normativos, se detallan las modificaciones legales que está estudiando la DGT en relación con las motocicletas. Se trata de ocho modificaciones que ya estaban incluidas en el calendario propuesto por el anterior director de la DGT Pere Navarro entre las que destaca la autorización en ciertos casos y condiciones de circular entre coches y por los arcenes en caso de retenciones. De esta forma se daría validez reglamentada a un hábito común en todas las ciudades españolas, pero que hasta ahora no está legislada.
Respecto del uso del caso se prohibirá la utilización de los denominados cascos certificados en ciclomotor, y a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa deberán ser todos cascos homologados al igual que sucede con los de motocicleta.
También cabe destacar la autorización y reglamentación de sistemas de comunicación entre piloto y acompañante e incluso varias motocicletas mediante altavoces integrados en el casco, así como la posibilidad de utilizar tapones para los oídos en los trayectos interurbanos. .
Nuestras hermanas menores de dos ruedas,, las bicicletas también tendrán nuevas normativas en cuanto a su circulación.
Ocho modificaciones propuestas en el nuevo reglamento.

1. Autorización del uso de sistemas de comunicación mediante altavoces en el casco.
2. Regulación de la doble línea de detención semafórica para motoristas.
3. Autorización de maniobras de filtrado en el tráfico parado para alcanzar la doble línea de detención semafórica.
4. Autorización de maniobras de filtrado o circulación por el arcén en caso de retenciones de tráfico.
5. Autorización de uso de tapones de protección auditiva con el fin de protegernos de lesiones por exceso de rudo durante la circulación por vías interurbanas.
6. Exigencia del uso de casco homologado para todo tipo de motos y ciclomotores, descartando el uso de cualquier otro casco no homologado.
7. Eliminación de las exenciones para el uso del casco.
8. Cambio de la norma de prioridad de paso en caso de estrechamiento en pendiente para el caso de los motoristas.

COMO ES EL NUEVO REGLAMENTO DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.




  • 1Qué es.
    El Nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado el 9 de mayo del 2009 por el Consejo de Ministros, tiene el objetivo de acercar la normativa española a la vigente en la Unión Europea en lo referido a la conducción de ciclomotores y motocicletas. Entre las principales novedades de este nuevo reglamento se encuentra la creación de un nuevo permiso de conducir específico para motos de media potencia y el establecimiento de una nueva edad para conducir un ciclomotor.
  • 2Ciclomotores.
    Según el nuevo reglamento, la licencia de ciclomotor (vehículos de hasta 50cc de cilindrada) pasa a denominarse Permiso de Conducir AM. La edad mínima para sacarse este permiso será de 15 años, a diferencia del antiguo reglamento, que fijaba una edad mínima de 14 años. Esta normativa pasará a ser efectiva a partir del 1 de septiembre de 2010. Además, los conductores de ciclomotor no estarán autorizados a transportar pasajeros hasta que cumplan 18 años, excepto aquellos que se hayan sacado el permiso antes del 1 de setiembre del 2008.
    Para poder sacarse este nuevo permiso de conducir, los aspirantes deberán aprobar un examen teórico y una prueba práctica en circuito cerrado.
  • 3Motos de hasta 125cc.
    Quienes conduzcan o pretendan conducir motos de hasta 125cc no tienen de qué preocuparse, ya que no hay previsto ningún cambio. La edad para poder sacarse el carné A1 seguirá siendo de 16 años, siendo necesario aprobar una prueba teórica, una prueba práctica en circuito cerrado y otra en la vía pública.
  • 4Motos de hasta 500cc.
    Una de las principales novedades de este nuevo reglamento es la creación de un nuevo permiso de conducir para motos de potencia media: de 125cc a 500cc. Este permiso, llamado A2, se puede obtener de forma directa si el aspirante tiene 18 años cumplidos y supera las pruebas de conocimiento y aptitud: un examen teórico, una prueba en circuito cerrado y otra en la vía pública. Este permiso también se puede obtener de forma gradual y progresiva si el aspirante ya cuenta con la licencia de tipo A1 con dos años de anigüedad y supera las pruebas prácticas pertinentes.
  • 5Motos de más de 500cc.
    El permiso A, para motos de más de 500cc, también sufre modificaciones con este nuevo reglamento. Antes había que tener 18 años para poder sacárselo, ahora la edad mínima se fija en 20 años y será necesario haber estado en posesión del carné A2 (al ser un carnet nuevo, se tendrá en cuenta por ahora el A1) durante, al menos, dos años, y pasar una prueba de formación específica. Aquellos aspirantes que no estén en posesión del carné A1 y quieran aspirar a sacarse el permiso A de forma directa deberán superar, además de esta prueba de formación específica, una prueba teórica y otra práctica.
  • 6La vigencia de los permisos.
    Los periodos de vigencia de los carnés también cambian. Con el nuevo reglamento, los permisos de conducir AM, A1, A2, A y B se tendrán que renovar cada diez años hasta cumplir los 65, momento a partir del cual tendrán que renovarse cada cinco años. En cuanto a los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años hasta los 65, y luego cada tres años.
  • 7Cuándo entra en vigor.
    Este nuevo reglamento entra en vigor a los seis meses de publicado en el Boletín Oficial del Estado, (www.boe.es), lo que no será antes de noviembre del 2009. Como ya anunciamos, algunas normas, como la edad mínima para ciclomotores, comienzan a regir a partir de septiembre del 2010.
  • LAS MOTOS Y LA NUEVA LEY SOBRE REFORMAS

    Los usuarios de motocicletas estaban especialmente preocupados por el nuevo reglamento sobre reformas que ha entrado en vigor este año. Las motocicletas son vehículos especialmente susceptibles a que se les añadan todo tipo de reformas y de accesorios y no estaba muy claro cuales tendrían que pasar la correspondiente ITV y cuales no.
    En un principio la sospecha era que todos los cambios que se hicieran deberían de contar con el aprobado de la correspondiente inspección, con lo que muchos fueron los que se echaron las manos a la cabeza, no solo usuarios, sino también todos los fabricantes y vendedores de estas piezas que temían por su negocio.

    Accesorios homologados que no necesitan pasar la inspección

    Evidentemente todos aquellos accesorios que le ponga a su moto deberán de ser homologados y deberán de respetar el ancho y alto máximo que marca la moto. No deberán de suponer un problema para el resto de usuarios de la vía, tanto vehículos como peatones y no deberán tampoco de suponer un peligro para los ocupantes de la moto.
    Cumpliendo estas características no necesitarán pasar la correspondiente ITV aquellos accesorios desmontables que incluyan el anclaje original del fabricante, tales como maletas, alforjas o portaequipajes. Tampoco se considerarán reformas los puños con calefactor, los interruptores para sistemas de alarma, los topes para evitar caídas y los elementos decorativos que cumplan las normas comentadas anteriormente.
    Las mamparas de protección que no sobrepasen la altura o anchura máxima del vehículo también podrán ser instaladas sin necesidad de otros requisitos más que los expuestos.

    Reformas de importancia

    Serían las siguientes, exceptuando lo recogido en el punto anterior:
    Carrocería: carenado, parabrisas y mamparas que sobrepasen las dimensiones del vehículo
    Sistema de escape: Instalación de silenciadores, catalizadores o tramos de salida, por ejemplo. El cambio de un silenciador por otro homologado de características similares no se considerará reforma de importancia.
    Modificaciones en la potencia del vehículo: Todas las reformas que impliquen modificación de potencia que implique cambios en el recorrido del acelerador o a la programación de la centralita.
    Neumáticos: no se considerará reforma cambiar los neumáticos por otros que cumplan los criterios de equivalencia.
    Sistema de embrague: El cambio de piezas por otras equivalentes no supone reforma de importancia.
    Suspensión: se consideran reformas de importancia las que afecta a la estructura básica del bastidor.
    Asientos: no se considerarán reformas los cambios que no afecten al número de plazas de la motocicleta, asidero ni dimensiones del vehículo.

    NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL ( TRÁFICO )

    NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL ( TRÁFICO )

    Hoy 25 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.
    La puesta en marcha en julio de 2006 del sistema de Permiso por Puntos ha supuesto, por una parte, un cambio de conducta entre los conductores que se ha visto reflejado en una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras y por otra la necesidad de llevar a cabo un reforma integral del procedimiento sancionador –elemento básico y fundamental en la política de Seguridad vial- de modo que sea más eficaz, más justo y sencillo para el ciudadano.
    Por este motivo y para atender al carácter masivo de las infracciones de tráfico (15 millones de expedientes sancionadores al año en España, de los cuales 11 millones corresponden a los ayuntamientos) se crea un procedimiento especial, diferente del procedimiento general establecido para el resto de sanciones administrativas, donde se tiene en cuenta las especialidades del Tráfico.
    El objetivo principal de esta reforma de la Ley es mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Para ello, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. Diferentes experiencias realizadas en países de nuestro entorno como Francia o Portugal, ponen de manifiesto que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de modo directo en la reducción del número de víctimas por accidente.
    Además, la nueva norma intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías para el control automático de la disciplina del tráfico.
    Infracciones y cuantías
    En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.
    Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.
    Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.
    Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa.
    Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 euros y con 300 por otro.
    Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que conllevarán como sanción la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. En dicho anexo, se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones con competencia sancionadora.
    Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.
    Sujetos responsables: el conductor habitual
    El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley. Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.
    Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo, que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.
    Procedimiento sancionador: más ágil y sencillo
    Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador.
    Tres son las novedades más importantes:
    • La creación de un procedimiento abreviado,
    • La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
    • El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…)
    El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico de la sanción es mayor.
    Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.
    En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.
    Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
    Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución.
    Notificaciones telemáticas
    Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.
    Este nuevo sistema permitirá via e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.
    Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.
    Ejecución de sanciones
    Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.
    Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.
    Detracción de puntos
    La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogido en el anexo IV.
    También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.
    Otras modificaciones
    La Norma también contempla la creación del Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
    Ya en vigor
    La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.

    LA UE APRUEBA NUEVAS NORMAS MEDIOMEDIOAMBIENTALES Y DE SEGURIDAD PARA LAS MOTOS.

    Motorista por la acera
    Estrasburgo (Francia), 20 nov (EFE).- La Unión Europea (UE) introducirá a partir de 2016 nuevas normas medioambientales y de seguridad para todos los vehículos de dos y tres ruedas a partir de 2016, después de que hoy la Eurocámara aprobase un acuerdo con los Estados miembros.
    Las nuevas medidas harán obligatoria la instalación de sistemas de freno ABS en todas las motocicletas con un motor de más de 125 centímetros cúbicos, mientras que las más pequeñas -incluidos scooters- podrán tener ABS o sistema de frenada combinada CBS.
    El nuevo paquete aprobado prevé que para finales de 2019 la Comisión Europea (CE) lleve a cabo un análisis sobre la posibilidad de extender la obligación del ABS también a motos por debajo de los 125 c.c.
    También se introducen a partir de 2016 medidas para mejorar la visibilidad de los motociclistas, como sistemas de encendido automático de luces cuando se arranca el motor.
    Las obligaciones afectarán también a los quads, que junto a todos los vehículos de dos y tres ruedas son responsables del 16 % de las muertes de tráfico en la UE, pese a suponer solo el 2 % del tráfico en los Veintisiete, según resaltó el PE.
    "Por supuesto, la seguridad es responsabilidad principalmente del piloto, pero hay aún margen para hacer las motos más seguros y limpias", señaló en un comunicado el responsable del texto, el conservador holandés Wim van de Camp.
    El acuerdo entre Eurocámara y Gobiernos -sólo pendiente de la ratificación formal por parte de estos- incluye nuevas normas medioambientales, que obligarán a reducir las emisiones contaminantes progresivamente entre 2016 y 2020.
    Los eurodiputados respaldaron hoy la idea de introducir también de forma gradual sistemas de diagnóstico que permiten detectar problemas y ofrecen información rápida sobre las emisiones contaminantes.
    Las nuevas normas recibieron el respaldo de 643 eurodiputados, frente a 16 votos en contra y 18 abstenciones. (Más información del Parlamento Europeo en www.euroefe.com)